Como un titular puede avalar o ignorar un delito. La importancia del enfoque de género en los medios de comunicación. Y otras prácticas de un periodismo que desinforma.
El jueves pasado se conoció un hecho aberrante en el que un hombre de 55 años habría abusado de una menor. El suceso ocurrido en la localidad de Las Heras se difundió durante las horas siguientes a través de distintos portales de noticias de Santa Cruz con un tratamiento que de forma inmediata generó la reacción del arco feminista.
“Hombre de 55 años fue detenido cuando mantenía relaciones sexuales con una chica de 13 años en Las Heras”, fue el titular escogido por quien dio origen a la noticia que luego repitieron como un eco el resto de los portales que la levantaron. La indignación se generó al colocar en igualdad de condiciones a un mayor y una menor, con un título que naturaliza y legitima un delito, ignorando que de acuerdo al Artículo 2, del Código Penal de la Nación Argentina, la edad de consentimiento sexual es de 13 años.
Uno de los medios que difundió la noticia fue el Diario Nuevo Día, firmada como tal y con información de Periódico Judicial, según se lee. Desde el espacio feminista Araucarias la respuesta no se hizo esperar cruzando al portal a través de su cuenta de Facebook. “Ella 13 y él 50 y tantos. Con semejante asimetría, la forma de difusión mediática propone un marco interpretativo peligroso, que legitima un acto de violencia”, señalaron. A la vez que exigieron por la aplicación de la Ley Micaela y la Ley de Equidad en los medios afirmando que “necesitamos otra mirada”.
Consultadas por Cruel, desde el colectivo feminista Las Catalanas de San Julián señalaron que es una muestra más de la falta de perspectiva de género que hay en los medios en la actualidad. En la misma línea, agregaron que este enfoque debe incorporarse de forma inmediata. “Estas coberturas periodísticas suceden todo el tiempo y si tuviésemos un observatorio sin duda quedarían muchos medios en evidencia”, remarcaron.
Hace poco señalamos desde este espacio que era necesario que la provincia adhiriera a la recientemente sancionada Ley de Equidad de Género en medios de comunicación. Hicimos un señalamiento a la realidad santacruceña donde los medios en general repiten estereotipos machistas, con una ausencia de perspectiva de género y remarcamos como prioritario que exista una mirada diferente. También señalamos que la equidad comprende algo más que la participación, no basta con que haya más mujeres y diversidades, sino que debe haber una conciencia y debe informarse desde una mirada de género.
Por otra parte, la forma en cómo se propagó la noticia a través de otros medios digitales es parte de una práctica instaurada hace bastante tiempo, un síntoma de la precarización que existe y que no es exclusiva de Santa Cruz. Hace tiempo advertimos que lxs trabajadorxs de los medios en general están sometidxs a la lógica del clickeo fácil, conseguir likes y visitas, obtener comentarios y que sean replicados por otros medios y redes, donde lo que prevalece es la cantidad y no la calidad. Se impuso una tendencia en subir de forma permanente noticias con la finalidad de marcar presencia a cada momento cuya consecuencia es que la calidad de las mismas sea mala, sesgada, descontextualizada porque no hay tiempo para investigar, chequear, ni consultar fuentes. Cuestiones esenciales que se necesitan para brindar información buena y precisa.
Es común encontrar entre la información que circula a diario por los medios de Santa Cruz las mismas noticias replicadas a través del sistema copiar y pegar; sin ningún tipo de análisis, gacetillas institucionales publicadas de la misma forma que llegaron a las redacciones. Otro de los males es dar información generada por colegas que no son citada/os; o replicar notas periodísticas de otros medios, incluso de reconocida/os periodistas del país, sin la aclaración correspondiente. Y la lista podría continuar con la ausencia de fuentes, información no chequeada, datos levantados de redes sociales o páginas de dudosa procedencia, y más.
No pretendemos levantar el dedo acusador contra periodistas o medios, pero creemos importante dar el debate para reflexionar en conjunto las carencias de las personas que tienen la responsabilidad de informar y aportar una nueva mirada que desnaturalice formas de decir que afectan negativamente a la sociedad. No nos creemos mejores, solo describimos una realidad que nos atraviesa y que consideramos imprescindible transformar.
“No se trata de estupro sino de abuso sexual”
Desde Cruel nos contactamos con las abogadas Pamela Pérez y Carolina Zabala para que nos expliquen los términos legales que se mencionan en el artículo periodístico que venimos analizando. Las letradas señalaron que el término estupro hoy es considerado un tipo de abuso sexual, que se da en víctimas menores de 16 años que supuestamente prestan consentimiento para tener relaciones sexuales con una persona mayor de edad.
A partir de la reforma que tuvo nuestro Código Penal en el año 1999 se dejó de lado lo que se denominaba delito de «estupro». El mismo ahora se contempla en el Art. 120 del C.P (Código Penal) y se encuentra dentro del título III que refiere a los «Delitos Contra la Integridad Sexual». Este tipo penal, requiere que el/la sujetx pasivo sea una persona menor de 16 años y supone de antemano que en función de la inmadurez sexual, la víctima no puede «consentir» el acto sexual.
“En la mayoría de los casos, efectivamente hay un aparente ‘consentimiento’ de la víctima, tal es el caso de la alumna que se enamora de su profesor o de su psicólogo”, explicó la abogada Pamela Pérez y señaló que “sienten hasta una especie de enamoramiento y por ello muchas veces la defensa de los abusadores apunta a ese ‘consentimiento’ para justificar la conducta penal”. Ese sujeto activo, debe ser una persona mayor de edad y tener una relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia. Quiere decir que el sujeto activo, se aprovecha de la inmadurez sexual de la víctima y por ello logra el cometido, pero la ley presume que siempre que se trate de menores de 16 años ese consentimiento NO ES VÁLIDO.
Este delito tipificado en el art. 120 del Código Penal es viable siempre y cuando no sea posible encuadrarlo en un delito más grave, previsto en el código, como puede ser el art. 119 que habla de abuso sexual con sus agravantes. El delito que antes se llamaba estupro, (ahora 120 C.P.), se configura sin necesidad de que exista acceso anal, carnal o vaginal, pero también cuando fuere un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
En el mismo sentido, la abogada Carolina Zabala describió que se trata de un delito que puede tener agravantes en función de las circunstancias de su realización. “Por ejemplo, si resultare un grave daño a la salud física o mental para la víctima, si el hecho fuere cometido por un ascendiente, descendiente, afín, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto, encargado de la educación o de la guarda, si el autor fuera cometido por personal de las fuerzas de policía o seguridad en ocasión de sus funciones o si el hecho fuere cometido contra un menor de 18 aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”, afirmó.
En conclusión, el delito se configura cuando una persona mayor de edad se aprovecha de la inmadurez sexual de una persona menor de 16 años y aunque la víctima preste consentimiento, para la ley no es válido. Tiene una pena de 3 a 6 años, pero si se llega a dar alguna de las cuatro situaciones que enumeramos recién le caben las agravantes por lo que la misma se eleva de 6 a 10 años.